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En el caso de empresas desaparecidas: Osalan solicitará
a la Tesorería General de la Seguridad social los datos
de los trabajadores que prestaron servicios en estas empresas
en las épocas en las que presumiblemente existió
la exposición laboral a amianto (periodo en el que el trabajador
afectado prestó servicios). Una vez identificados los trabajadores
expuestos, aplicación del protocolo.
b)
Control de inscripción de empresas en el RERA (Registro
de amianto). Elaboración de un mapa de amianto:
- A partir de los casos detectados, crear un mapa con las empresas
en la que se ha utilizado, o aún hay amianto.
- Reforzar campañas de información sobre la problemática
del amianto entre los colectivos que potencialmente hayan podido
estar expuestos (especialmente entre trabajadores jubilados) a
partir del mapa de amianto previamente elaborado: enfermedades,
sectores de mayor exposición…
- Vigilancia de las obras de rehabilitación o desmantelamiento
de empresas con riesgo de exposición a amianto. Control
de las labores de desamiantado.
c)
Coordinación con Osalan para la aplicación
del protocolo de vigilancia sanitaria específica postocupacional
de trabajadores jubilados que han estado expuestos a amianto.
- Aplicación de un protocolo específico para la
detección de enfermedades asociadas a la exposición
a amianto. Creación de unidades específicas: Departamentos
de Neumología y Digestivo.
- Remisión a Osalan de los casos de enfermedades asociadas
a la exposición a amianto detectados, para la investigación
de la exposición laboral a amianto. Remisión al
Instituto Nacional de la seguridad social para la tramitación
de la enfermedad profesional.
d)
Creación de un protocolo de actuación ante
la detección de nuevos casos de enfermedades asociadas
a la exposición laboral a amianto:
- Remitir los datos del trabajador a Osalan para su investigación.
- Remisión del caso al Instituto Nacional de la seguridad
Social para la tramitación de la enfermedad profesional.
e)
Colaboración con la Mutuas, asunción en
su caso de los gastos generados:
- Repercusión a las Mutuas del coste de los procedimientos
diagnósticos y tratamiento de la enfermedad profesional
(periodos de incapacidad temporal). Trabajadores en activo.