DENUNCIAMOS ACTITUD DEL JUEZ RICARDO BANDRES DEL Nº 4 DE DONOSTIA, POR SUS REITERADAS SENTENCIAS CUESTIONANDO HECHOS YA JUZGADOS Y GENERAR MAS SUFRIMIENTO Y GASTOS A VICTIMAS DEL AMIANTO.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha REVOCADO la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Donostia de Enero de 2017, que afirmaba: “No se ha podido establecer el origen de la grave enfermedad que padeció el Sr. Amunarriz y que determino su fallecimiento”, y “Dejar sin efecto la Resolución de la Seguridad Social que impuso el pago solidario de un Recargo del 50% a las empresas RENFE Operadora y Compagne Internationale des Wagons Lits et de Tourisme SA estimando la falta de legitimación pasiva de la empresa Administración de infraestructuras ferroviarias”, ratificando la Resolución del INSS que impuso a las empresas un Recargo del 50% por falta de medidas de seguridad con el amianto, a las prestaciones de Seguridad Social derivadas de la Enfermedad Profesional que padeció y causo la muerte del fontanero J.R.A, en Agosto de 2013 a consecuencia de un MESOTELIOMA Pleural, tras haber estado expuesto al amianto entre 1982-1994, mientras reparaba las tuberías y depósitos de agua de los trenes en Irun.
La incongruente sentencia del Juzgado Nº 4, se produjo después de: 1) Que el INSS reconociera el 2013 a JRA una Invalidez Permanente Absoluta por Enfermedad Profesional, 2) Que reconociera la pensión e Viudedad y Orfandad, además de la prestaciones por muerte y supervivencia, 3) Que la Sentencia del Juzgado Nº 1 y del TSJPV estableciera una base reguladora superior a JRA. 4) Incluso después que otra Sentencia condenase a dichas empresas al pago de 342.645,29 Euros en concepto de daños y perjuicios y que tras ser recurrida por las empresas, fue ratificada por el TSJPV
Cuando el Juez Ricardo Bandres afirma en Enero en su injusta Sentencia: “Que no se ha podido establecer que JRA contrajera el Mesotelioma como consecuencia de su actividad laboral para las empresas codemandadas, que no se puede imponer un Recargo, al ser necesario acreditar que las empresas hubieran incumplido las obligaciones preventivas y que esta fuera la causa de la enfermedad” entre otras despropósitos, supone burlar y negar las causas ya juzgadas y probadas.