CONDENA A IZAR CONSTRUCION NAVAL A INDEMNIZAR A VIUDA E HIJAS DE P.G.F. QUE MURIÓ POR ENFERMEDAD DERIVADA DEL AMIANTO

EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE BILBAO, CONDENA A IZAR CONSTRUCION NAVAL A INDEMNIZAR CON 229.302 € A VIUDA E HIJAS DE P.G.F. QUE MURIÓ POR ENFERMEDAD DERIVADA DEL AMIANTO, CUYA LEGISLACIÓN FUE INCUMPLIDA.

ASVIAMIE CONSIDERA “QUE ES HORA DE VOLCAR RECURSOS PARA PROMOVER LA PREVENCIÓN FRENTE A SUSTANCIAS CANCERIGENAS”.

El Juzgado de lo Social Nº 7 de Bilbao, condena a la empresa IZAR Construcciones Navales SA a indemnizar con 229.302,02 €uros en concepto de daños y perjuicios, a la viuda y dos hijas de Pantaleón G.F, que falleció en Marzo de 2016, por parada respiratoria, un año después que el INSS le reconociera Incapacidad Absoluta derivada de Enfermedad Profesional por paquipleuritis e insuficiencia respiratoria severa.

Pantaleón trabajo en los ASTILLEROS ESPAÑOLES desde 1958 a 1988, de ellos durante 10 años en la obra civil, dentro y fuera de los pabellones o el interior de los barcos, realizando tareas de limpieza en las bodegas de los barcos. Tarea que se realizaba sin protección respiratoria alguna (sin mascarillas, ni sistemas de extracción), junto a quienes cortaban y manipulaban las planchas de amianto en el interior de los barcos.

Mas tarde, ocupo el puesto de gruista. hasta que afectado por la reestructuración del Astillero, se prejubilo a los 55 años.

El 2011, le diagnosticaron una patología pleural benigna derivada de la exposición al amianto y el 2015, le reconocieron la Incapacidad Absoluta por insuficiencia respiratoria severa, precisando oxigeno domiciliario y tratamiento hospitalario por las infecciones respiratorias.

La empresa no acredita en ningún momento, que implementara medida alguna para reducir el riesgo frente a la sustancia cancerigena. Incluso, los trabajadores llevaban al domicilio para su lavado, la ropa de trabajo contaminada, pese a la legislación que obligaba su lavado a la empresa.

La Sentencia desbarata los argumentos de la empresa, que llego a culpar de la muerte de PGF, de atragantarse con alimentos, incluso haber estado expuesto al amianto en otras empresas anteriores, sin poder negar la presencia del amianto en el Astillero, ni culpar al tabaco, pues no era fumador.

La empresa incumplió la amplia legislación de Seguridad e Higiene vigente, que desde 1941, ya se mencionaba la ASBESTOSIS como variante de la Neumoconiosis, siendo catalogada como Enfermedad Profesional por el Decreto 792/1961, o el Reglamento sobre Industrias Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961, que requería un nivel máximo de concentración de partículas nocivas en el ambiente de trabajo, entre otra legislación. No cabe duda, que si la empresa hubiera cumplido la legislación de Seguridad e Higiene, hubiera reducido el riesgo de enfermedades respiratorias y cancerigenas.
ASVIAMIE, Asociación vasca de victimas del amianto, muestra una vez más su satisfacción por la sentencia, que pone al descubierto el desprecio empresarial con la legislación de Seguridad e Higiene, especialmente, con los riesgos de enfermedades respiratorias de origen laboral. Incumplimiento, únicamente entendible, al gozar de total impunidad, con la seguridad de que la Mutua, impediría el reconocimiento del origen laboral de las enfermedades respiratorias.

La adopción de medidas preventivas por las empresas, frente a las sustancias cancerigenas, hubiera sido más barato y rentable que apechugar con las cuantiosas indemnizaciones, especialmente para los enfermos y familiares.

Por esta razón, reclamamos de la Inspección de Trabajo y OSALAN una campaña dirigida a los Servicios de Prevención y empresas, orientada al control y prevención de las múltiples sustancias cancerigenas presentes en los puestos de trabajo. Es hora de volcar todos los recursos a la prevención de la Neumoconiosis y el Cáncer profesional, combatiendo la ocultación de su origen laboral.

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