LA EMPRESA SE APOYO EN INFORME DEL INSPECTOR DE TRABAJO Y NEGO LA EXISTENCIA DE NORMATIVA DEL AMIANTO ANTES DE 1982, CULPANDO DEL CANCER, AL HABITO TABAQUICO DEL FALLECIDO.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha desestimado el Recurso de Suplicación de Arcelor Mittal Gipuzkoa, ratificando la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Donostia, que la condeno al pago de un Recargo del 40% de la pensiones de viudedad y orfandad del hijo minusválido de Marcos P.G, fallecido en Diciembre de 2014.
Marcos P.G, comenzó a trabajar en Noviembre de 1958 en la empresa siderúrgica ARISTRAIN de Olaberria, posterior Arcelor Mittal Guipúzcoa, permaneciendo hasta Diciembre del 2000.
En febrero de 2014, le diagnosticaron Cáncer pulmonar, falleciendo en Diciembre del mismo año.
El INSS de Gipuzkoa, dicto RESOLUCION el 22 de Diciembre de 2014, concluyendo que el fallecimiento del trabajador, derivo de enfermedad profesional, por relación con la exposición al amianto en su puesto de gruista en la fundición, así como en otras actividades auxiliares de igual riesgo. Dicha resolución, mejoro la pensión de viudedad y Orfandad, siendo confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Donostia el 2015.
Posteriormente, la viuda e hijo de Marcos PG, solicitaron un Recargo del 40% de todas las prestaciones de Seguridad Social, por incumplimiento de la empresa de las normas de Seguridad e Higiene, siendo rechazada por Resolución del INSS, tras un informe de la Inspección de Trabajo, que negó la existencia de legislación de seguridad e higiene sobre la fibra cancerigena, con anterioridad a 1982.
En Sentencia del 21 Marzo 2016, el Juzgado de lo Social Nª 1, estimo íntegramente la demanda de la familia y condeno a la empresa a pagar un Recargo del 40% por la falta de medidas de seguridad.
El Recurso de Suplicación presentado por Arcelor al TSJPV, se baso en culpar la enfermedad al hábito tabaquico de Marcos PG, reclamando la reducción del Recargo al mínimo del 30%, debido a un supuesto desconocimiento científico existente sobre el amianto, cuando se produjeron los daños y que la normativa de control del amianto fuera inexistente y/o genérica e inaplicable.
La sentencia del TSJPV, desbarata uno a uno los argumentos de la empresa, señalando que:
• Como recoge la Doctrina del Tribunal Supremo, existía una amplia normativa, que inicio con la Orden de 31-01-1940.
• La carga de la prueba, de que la enfermedad no tenía relación con el trabajo, recae exclusivamente en la empresa, obligada a demostrar el cumplimiento de la normativa, incluso, que su diligencia, había incluso superado las normas de seguridad. Probanza que no se acredito.
• Tampoco consta, que en la factoría se realizasen mediciones de concentración de amianto en el ambiente de trabajo, ni que se adoptaran medidas de seguridad específicas, a pesar del riesgo de enfermedad profesional existente, no consta la entrega de equipos de protección individual, ni se practicaron los reconocimientos médicos semestrales, ante el riesgo de Asbestosis.
Por tanto, la conducta infractora de la empresa supuso una elevación o incremento del riesgo de enfermedad pulmonar.
El rechazo del recurso de suplicación, conlleva según la sentencia, al pago de las costas judiciales por Arcelor Mittal.
ASVIAMIE, Asociación vasca de víctimas del amianto, muestra su satisfacción por esta sentencia del TSJPV, ratificando la existencia de amplia normativa sobre el amianto anterior a 1982, y espera que la Inspección de Trabajo, el INSS y otras instituciones tomen buena nota, acerca del incumplimiento empresarial durante décadas, de la amplia normativa vigente para prevenir las enfermedades profesionales del amianto. Por esta razón, recomendamos a las empresas, el aparcamiento de la vía del recurso judicial, para la implicación con los Gobiernos y Mutuas, para la creación del Fondo de Compensación a las victimas del amianto.
Igualmente, queremos mostrar la satisfacción, porque la sentencia garantiza una seguridad económica y justa compensación por el daño a la viuda e hijo discapacitado.
Hola. No se si tenéis alguna información o si sabéis dónde conseguir algo sobre la posibilidad de que en la plaza de toros de Bilbao, haya focos de contaminación con amianto. Gracias