JUICIO CONTRA MOMENTIVE SPECIALLY CHEMICALS IBERICA S.A.

EL JUICIO ES CONTRA MOMENTIVE SPECIALLY CHEMICALS IBERICA S.A. EN RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA ENFERMEDAD PROFESIONAL CÁNCER DE PULMÓN QUE PADECE EL TRABAJADOR
Se celebrará el Juicio día 16 de Abril de 2015 a las 10:50 ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia.

«Don J. I. P. nacido el 12/1/1949, ha prestado servicios para la empresa Industrias Químicas del Urumea entre los años 7/9/1970 a 5/2/1985. El trabajador comenzó a prestar servicios en la empresa  en producción durante dos o tres años, pasando más tarde a trabajar en el laboratorio.

La empresa Industrias Químicas del Urumea  es adquirida en 1989 por la empresa Bakelite Ibérica S.A., en 2005, a su vez es adquirida por Hexion Specialty Chemicals Ibérica S.A.. La planta de Hernani donde prestaba servicios el trabajador se cierra en 2008, permaneciendo abierta la planta sita en Lantarón que en la actualidad pertenece a la demandada Momentive Specially Chemicals Ibérica S.A. tras el cambio de denominación operado en enero de 2011.

En fecha 14 de noviembre de 2011 el trabajador fue diagnosticado de ADENOCARCINOMA DE PULMÓN IZQUIERDO ESTADÍO IV, según consta en informe del Hospital de Donostia de 14/11/2013. El trabajador fallecio como consecuencia de dicha enfermedad en fecha de 14 de Enero de 2015.

Se ha declarado incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional por el INSS de Guipúzcoa Resolución de15/5/2014.

 

El puesto de trabajo ocupado por el trabajador primero en producción y luego en el laboratorio en la mercantil Industrias Químicas del Urumea implicaba la exposición del trabajador a amianto y sílice cristalina.

 

Según consta en el informe elaborado por Osalan:

 

«se puede concluir que es probable que J.  I. haya estado expuesto a la inhalación de fibras de amianto tanto en la planta de producción como en el laboratorio, …Así mismo J. I. ha podido estar expuesto a inhalación de sílice cristalina, como consecuencia del proceso de fabricación de arena revestida”.

 

Estas operaciones se realizaban sin que el empresa adoptase ningún tipo de medida de seguridad.

Se reclaman en concepto de daños y perjuicios por las secuelas y factores de corrección la cantidad de 242.587,26€.

 

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