EL TSJPV ACEPTA UN RECURSO DE LA FAMILIA DE UN TRABAJADOR DE AHV, MUERTO POR AMIANTO Y CONDENA A COFIVACASA, AUMENTANDO LA INDEMNIZACIÓN

  • EL TSJPV ACEPTA UN RECURSO DE LA FAMILIA DE UN TRABAJADOR DE AHV, MUERTO POR AMIANTO Y CONDENA A COFIVACASA, AUMENTANDO LA INDEMNIZACIÓN DE 105.133 A 258.331 EUROS.

 

  • REVOCA LA DEL JUZGADO Nº 9 DE BILBAO Y ENTIENDE QUE LOS FAMILIARES TIENEN DERECHO A DOBLE INDEMNIZACIÓN: EN CONCEPTO DE DAÑOS DEL ENFERMO Y COMO PERJUDICADOS POR LA MUERTE, A CAUSA DE LA INFRACCIÓN EMPRESARIAL.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha aceptado el recurso de la viuda e hijos de RFG a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 9 de Bilbao, que condeno a COFIVACASA a indemnizar con 105.133,52 euros.

El ex trabajador de Altos Hornos de Vizcaya, fallecido en Octubre de 2013, como consecuencia de un Mesotelioma Pleural, con enfermedad profesional reconocida, el TSJPV aumenta la indemnización a 258.331,07 euros.

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RFG nacido en1950, trabajo en Altos Hornos de Vizcaya de 1975 a 1985 como Soldador, manipulando amianto que recubría la tuberías o al reparar las corazas de los hornos o al utilizar prendas ignifugas, sin que conste la entrega por AHV de mascarillas, ni equipos de protección respiratoria, ni la realización de reconocimientos médicos específicos en relación al amianto. Mas tarde, paso a ocupar puesto de vigilante de la Depuradora de la Colada.

El 2012 se le diagnostico un MESOTELIOMA Pleural, reconocido como enfermedad profesional, falleciendo en Octubre de 2013, después de presentar una demanda reclamando daños y perjuicios.

El TSJPV considera que la indemnización fijada por el Juzgado de lo Social Nº 9 a raíz de la muerte (de 86.018,34 a favor de la viuda y 9.557,79 por cada uno de los hijos) elimina el derecho del trabajador en vida a ser indemnizado por daños. Entiende que el enfermo tenía derecho a una indemnización por secuelas de daño moral, complementarios a la Incapacidad Permanente, quedando incorporado a su patrimonio, el posterior fallecimiento, no eliminaba ese derecho, por esta razón, sus familiares tienen un doble derecho indemnizatorio: Un derecho adquirido por sucesión hereditaria, en relación con los daños padecidos por la victima mientras vivía y un derecho propio, como perjudicados por un deceso que trajo causa de un incumplimiento de las obligaciones preventivas del empresario.

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ASVIAMIE, Asociación vasca de victimas del amianto, valora positivamente la sentencia, al definir claramente un justo criterio indemnizatorio para las victimas del amianto, condenadas a padecer dolorosas enfermedades y muertes prematuras, como consecuencia de la infracción preventiva de las empresas, en relación a las sustancias cancerigenas.

Asimismo, denunciar la injusta desigualdad a la hora de compensar con fondos públicos a las victimas, (mientras unas reciben importantes cantidades de COFIVACASA) otras, no reciben la menor compensación, tras la desaparición de la empresa y dada la negativa de los Gobiernos Vasco y Central a la constitución de un Fondo de Compensación.

Esta injusta discriminación en la compensación, no lograra paralizar nuestra actividad de reclamar la compensación por el daño causado.

Por todo ello, pedimos a las fuerzas Parlamentarias, una reflexión urgente y adopción de medidas ante la epidemia de enfermedades y muertes prematuras por el amianto.

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